Instrumentos de política ambiental que indican la forma en que se deben entender e implementar acciones gubernamentales y de la sociedad en materia de agua y ecosistemas acuáticos.
Los criterios se refieren a la protección de los ecosistemas acuáticos y la protección del ciclo hidrológico, el aprovechamiento sustentable de esos recursos naturales, considerar la protección de suelos y áreas boscosas y selváticas así como los caudales básicos y las las capacidades de carga, y la responsabilidad de quienes realicen obras o actividades de preservar y aprovechar sustentablemente el agua. Es responsabilidad de la sociedad y el Estado atender estos criterios.
No deben confundirse con los criterios ecológicos para la prevención y control de la contaminación del agua.
Aplicabilidad
Nacional en materia ambiental para acciones relacionadas con el agua y los ecosistemas acuáticos. Las autoridades deberán atender los criterios en acciones como:
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- El Programa Nacional Hídrico;
- El otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones en general para actividades o aprovechamiento de recursos que puedan afectar el ciclo del agua;
- Las suspensiones o revocaciones de los mismos; el establecimiento de zonas reglamentadas, de veda o reserva;
- La operación y administración de los sistemas de agua potable y alcantarillado;
- La política de reúso de aguas;
- Las políticas y programas para la protección de especies acuáticas que lo requieran;
- La creación y administración de zonas de protección pesquera;
- Las concesiones relacionadas con acuacultura; y
- Lo relativo a las prácticas de los diferentes sectores productivos que afecten la calidad del agua (tanto superficial como subterránea).
Al estar incluidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) son aplicables a todos los órdenes de gobierno.
Fundamento
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, artículos 3o, 88 y 89.