Alteración que causa (o se prevé que pueda causar) una obra privada sobre la movilidad de personas y bienes.
El impacto de movilidad lo califica la Secretaría de Movilidad (SEMOVI) a través del instrumento llamado dictamen de impacto de movilidad. A partir de este documento, la SEMOVI dictamina favorable o negativamente la obra y establece, en su caso, las medias que el responsable de la obra privada deberá adoptar con el fin de no perjudicar (o perjudicar lo menos posible) en materia de movilidad el entorno urbano donde se ubica.
Véase también estudio de impacto de movilidad y dictamen de impacto de movilidad.
Aplicabilidad
Ciudad de México en el caso de obras privadas que generen una alteración en la movilidad de personas y bienes.
Fundamento
Ley de Movilidad del Distrito Federal, artículos 9, 12, 33, 52, 53, 54, 240 y 256.
Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46.
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, artículo 100.