Concentración de población en suelo ejidal o comunal. Para ser considerada núcleo agrario, debe haber sido constituida por decreto presidencial, sentencia de tribunales agrarios o por acuerdo de voluntades si cumple con lo necesario para constituirse en ejido según los parámetros de la Ley Agraria.
La constitución de un núcleo agrario facilita la obtención de recursos mediante el establecimiento de áreas comunitarias de conservación ecológica en la Ciudad de México. Entre las áreas reservadas para el asentamiento, con el núcleo agrario, se cuentan la unidad agrícola industrial de la mujer, la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud y la parcela escolar.
Aplicabilidad
La definición tiene relevancia en materia agraria, de asentamientos humanos y medio ambiente; en la Ciudad de México, como se indica, puede ir acompañado de áreas de conservación ecológica que derive en beneficios para ejidatarios o comuneros.
Fundamento
Ley Agraria (general), artículos 71, 98 y 108.
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, artículos 2o, 23, 56, 61, 63, 66, 69, 73, 76, 77, 79, 82 y 83.
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, artículo 79.
Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente, artículo 64 Bis 1.
Constitución Política de la Ciudad de México, artículo 16.
Ley Ambiental de Protección al Ambiente en el Distrito Federal, artículo 103 Bis 7.