Actividad por medio de la cual se determinan las áreas que integran un centro de población. A grandes rasgos, la zonificación primaria debe señalar cuáles son las áreas urbanizadas, cuáles son las que se permite urbanizar a futuro (áreas urbanizables), cuáles son áreas no urbanizables (incluyendo las áreas naturales protegidas u otras que, por su nivel de riesgo, alta productividad agrícola u otro motivo no debieran tener un uso de suelo urbano) y la red de vialidades primarias que articulará todos los espacios anteriores.
Su aprobación en los estados corresponde a los municipios, aunque debe guardar congruencia con los instrumentos de planeación territorial del ámbito estatal y federal; especialmente, con los programas metropolitanos (en los que, dependiendo si es una zona metropolitana intraestatal o interestatal, participan el estado y otros municipios o se suma también a la Federación). En el caso de la Ciudad de México, la zonificación primaria es competencia del Gobierno de la Ciudad y debe estar contenida en el Programa General de Desarrollo Urbano.
Aplicabilidad
Nacional. La zonificación primaria se expide mediante los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano mencionados en la definición. La zonificación primaria impera sobre la secundaria.
Fundamento
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, artículos 3 y 59.
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, artículo 31.