Obra de ingeniería que brinda un servicio temporal al usuario o al proceso constructivo. Entre éstas se encuentran las tribunas para eventos especiales, pasos de carácter temporal para vehículos o peatones, tapiales, obras falsas, cimbras y otras no permanentes.
En la Ciudad de México, tanto las modificaciones a obras provisionales en servicio como toda aquella obra provisional que vaya a ser ocupada por más de 100 personas, requieren la responsiva de un corresponsable en Seguridad Estructural. Para estas últimas además se deberá comprobar la seguridad de la estructura por medio de pruebas de carga.
Aplicabilidad
Ciudad de México, debiendo responder por las obras provisionales sus promoventes y el corresponsable en Seguridad Estructural con el que se establezca una relación en torno a la obra.
Fundamento
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, artículos 183, 184, 184 Bis y 185.