Vehículo destinado a satisfacer necesidades de movilidad propias y que no presta ningún tipo de servicio diferente a éste.
En el caso de la Ciudad de México, por Ley, deben crearse políticas que estimulen el uso racional del automóvil de uso particular. La conducción de vehículos movilizados de uso particular requiere de licencia para las personas mayores de edad, y permiso para los menores de 18 y mayores de 15 años, ambos documentos expedidos por la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México (SEMOVI). No debe confundirse con el servicio particular de transporte.
Aplicabilidad
La definición puede ser relevante para distintos contextos, pero se basa en el marco jurídico de la Ciudad de México.
Fundamento
Ley de Movilidad del Distrito Federal, artículos 9, 12, 15, 64, 72, 204, 227 y 238.
Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, artículos 82 y 126.