Vehículos automotores que integran tecnologías para su funcionamiento con menores emisiones de gases contaminantes que las unidades con motores que operan exclusivamente con base en combustibles fósiles. Usualmente se trata de vehículos híbridos o eléctricos. En la Ciudad de México, las características que los vehículos deben cumplir para ser considerados en tal categoría deben ser establecidas por la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA) y la Secretaría de Movilidad (SEMOVI). A nivel federal, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales establecen límites máximos de emisiones a distintos tipos de vehículos a través de normas oficiales mexicanas. Sin embargo, no emplea la definición de vehículo no contaminante o de bajas emisiones. Los vehículos que a nivel local se consideren parte de estos grupos, pueden recibir diversos tipos de incentivo por parte de la autoridad.
Aplicabilidad
Ciudad de México.
Fundamento
Constitución Política de la Ciudad de México, artículo 15.
Ley de Movilidad del Distrito Federal, artículos 7, 9, 12, 14, 62 y 234.
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