Acción de registrar ante la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México (SOBSE) las obras que se realizan en vía pública, para efectos de que esta autoridad las evalúe y en su caso apruebe.
Originalmente formaba parte de las atribuciones de la desaparecida Agencia de Gestión Urbana (AGU).
Aplicabilidad
Ciudad de México. De acuerdo con la Ley, el registro debe tramitarse mediante el formato que la autoridad establezca para tal fin.
Fundamento
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, artículo veinte transitorio.
Ley de Movilidad del Distrito Federal, artículo 181.
Reglamento de la Ley de Movilidad de Movilidad del Distrito Federal, artículo 217.
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, artículos 2 y 9.