Fracción del territorio nacional con características ecológicas propias, distintas de las que identifican a las demás regiones.
El instrumento que regula y refiere la delimitación de cada región ecológica es su programa de ordenamiento ecológico regional, que requiere ser formulado por la autoridad con facultades en el territorio del que se trate. Al traslaparse usualmente los límites de una región ecológica con los límites municipales y estatales, su programación en materia de ordenamiento ecológico suele requerir la coordinación y concurrencia entre distintos órdenes de gobierno (Federación, entidades federativas y municipios) o autoridades con distintas jurisdicciones territoriales del mismo nivel (entidades federativas con otras entidades federativas, municipios con otros municipios).
Aplicabilidad
Nacional para la programación y administración del ordenamiento ecológico.
Fundamento
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, artículos 3o y 20 Bis.
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, artículo 11.