Persona física o moral facultada por la Secretaría de Protección Civil de la Ciudad de México para impartir capacitación en materia de introducción a la protección civil, primeros auxilios, incendios, evacuación, rescate básico y otras materias relacionadas con la protección civil.
Sus facultades y requisitos son más limitados que los de los terceros acreditados de niveles más altos.
Véase también tercero acreditado.
Ámbito de acción
Ciudad de México en materia de protección civil en las tareas señaladas en la definición.
Para solicitar su registro ante la mencionada Secretaría, requieren contar con cursos de formación de instructores y de relaciones humanas aprobados, tres años de experiencia como capacitador en materia de protección civil, inventario de recursos materiales, guías del instructor y manuales del participante con registro de derechos de autor. Sus facultades y requisitos son más limitadas que los de los terceros acreditados de segundo, tercer, cuarto y quinto niveles.
Fundamento
Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, artículos 7, 16, 17, 91, 101, 109, 111, 170, 171, 172, 177, 178, 179, 180, 181, 214, 217, 222 y 223.
Reglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, artículos 6, 43, 75, 89, 98, 113, 145, 146, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159 y 178.