Persona física o moral facultada por la Secretaría de Protección Civil de la Ciudad de México para impartir capacitación en materia de introducción a la protección civil, primeros auxilios, incendios, evacuación, rescate básico y otras materias relacionadas con la protección civil, y la elaboración de programas de protección civil en inmuebles de mediano riesgo con afluencia menor a 100 personas.
Sus facultades y requisitos son más limitadas que los de los terceros acreditados de tercer, cuarto y quinto niveles, pero más amplias que las de primer nivel.
Véase también tercero acreditado.
Ámbito de acción
Ciudad de México en materia de protección civil en las tareas señaladas en la definición.
Para solicitar su registro ante la mencionada Secretaría, requieren contar con cursos de formación de instructores y de relaciones humanas aprobados, cinco años de experiencia como capacitador en materia de protección civil, inventario de recursos materiales, guías del instructor y manuales del participante con registro de derechos de autor, presentar tres programas internos y u o la acreditación que el Centro de Evaluación, Formación y Capacitación de Protección Civil de la Ciudad de México determine, y comprobar conocimientos en materia de análisis e implementación de normas ante el Centro de Evaluación mencionado.
Fundamento
Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, artículos 7, 16, 17, 91, 101, 109, 111, 170, 171, 172, 73, 177, 178, 179, 180, 181, 214, 217, 222 y 223.
Reglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, artículos 6, 43, 75, 89, 98, 113, 145, 146, 147, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159 y 178.