Conforme a la definición de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, es la persona física o moral que elabora informes preventivos, manifestaciones o estudios de impacto ambiental o de riesgo en la Ciudad de México, además de evaluaciones ambientales estratégicas, declaratorias de cumplimiento ambiental e informes de cumplimiento de condicionantes y u o de disposiciones ambientales.
Los requisitos y obligaciones establecidos por Ley y Reglamento no están claramente distinguidos de los de los prestadores de servicios ambientales, ya que ambas definiciones están presentes a la Ley, sólo la de prestadores de servicios de impacto ambiental está en Reglamento y ambas son reguladas por los mismos artículos. A nivel federal, es correcto usar el término de prestador de servicios de impacto ambiental, en lugar del de prestador de servicios ambientales. Véase también prestador de servicios ambientales.
Ámbito de acción
Ciudad de México para la elaboración y participación en los procedimientos señalados. El término es empleado también en la legislación general en materia ambiental.
Fundamento
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, artículo 35 Bis 1.
Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, artículos 5°, 187, 188, 189, 190, 190 Bis y 190 Ter.
Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito Federal, artículos 3 y 94.