Persona que elabora informes preventivos, manifestaciones o estudios de impacto ambiental o de riesgo en la Ciudad de México. Está sujeto a cumplir los requisitos que la Secretaría del Medio Ambiente local (SEDEMA) imponga para su certificación.
Entre sus obligaciones están la elaboración de los documentos indicados cumpliendo las normas aplicables, informar a la SEDEMA sobre riesgos que pudieran haber contra el medio ambiente en los casos que el prestador de servicios desarrolle, abstenerse de participar en casos en que la Ley lo prohiba (por ejemplo, cuando haya conflicto de interés por parte del prestador de servicios, o cuando un familiar sea el servidor público responsable del procedimiento), entre otras. Véase también prestador de servicios de impacto ambiental y riesgo. No confundir los llamados servicios ambientales de evaluación de proyectos mediante informes preventivos, manifestaciones y estudios, con los servicios ambientales (beneficios tangibles e intangibles) prestados por los elementos naturales.
Ámbito de acción
Ciudad de México para la elaboración y participación en los procedimientos señalados. La acreditación o certificación de profesionistas como prestadores de servicios ambientales se instrumentará mediante programas implementados en coordinación con colegios, asociaciones de profesionales, instituciones de investigación y de educación superior.
Fundamento
Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, artículos 5°, 187, 188, 189, 190, 190 Bis y 190 Ter.
Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito Federal, artículo 95.