En materia patrimonial en la Ciudad de México, se entiende como todo aquel anuncio que transmite información por medios sensoriales (por ejemplo, visto u oído), que han sido colocados en vía pública con el propósito de dar un servicio informativo a quien lo consulte (no propagandísticos ni comerciales, pues sería entonces considerado publicidad).
Las disposiciones aplicables para la señalización deberán indicarse en los programas de salvaguarda, y, aun así, antes de colocarse en monumentos o espacios abiertos monumentales deberá contarse con autorización. Véase también la definición de señalización vial, término con el que no debe confundirse.
Aplicabilidad
Ciudad de México en materia de salvaguarda del patrimonio urbanístico arquitectónico..
Fundamento
Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal, artículos 3, 79, 91 y 128.