Vialidad que tiene una continuidad, longitud y ancho suficientes para concentrar el tránsito de personas y mercancías, y permite la conexión entre la Ciudad de México y el resto de la Zona Metropolitana del Valle de México.
La administración pública local deberá coordinarse con las de los estados colindantes que formen parte de la Zona Metropolitana (actualmente, sólo el Estado de México) para el mantenimiento de los corredores metropolitanos o la implementación de proyectos viales necesarios. Se deberán atender los estudios técnicos, reglas de operación y reglamento de que disponga la Comisión Metropolitana para este tema. La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, por Ley, deberá promover carriles preferentes para transporte de carga en estos corredores.
Aplicabilidad
Ciudad de México en coordinación con el Estado de México. Aunque Hidalgo forma parte de la zona metropolitana, el artículo 77 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal indica que la coordinación será sólo con los estados colindantes, e Hidalgo no es uno de ellos. Por su parte, Morelos sí colinda con la Ciudad de México, pero hasta la delimitación de las zonas metropolitanas de 2015, no se considera que Morelos participe en la Zona Metropolitana del Valle de México, requisito que establece el artículo 9.
Fundamento
Ley de Movilidad del Distrito Federal, artículos 9, 77 y 217.