En materia de patrimonio, el acto de volver a ubicar en su sitio original los elementos que se movieron a otra localización.
Cuando se realice una obra sin autorización, o autorizada contra los programas aplicables, la autoridad responsable del patrimonio urbanístico arquitectónico en la Ciudad de México podrá ordenar la reintegración de los elementos que hubieran sido movidos a otro sitio, realizándose con cargo a quien hubiera actuado sin licencia, o a la institución que la hubiere otorgado de forma equivocada.
Aplicabilidad
Ciudad de México en materia de patrimonio urbanístico arquitectónico. Los responsables de la reintegración pueden ser quienes la hubieren llevado a cabo o quienes la hubieren permitido.
Fundamento
Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal, artículos 3, 96 y 101.