Disposición que tiene por fin proteger la salud, seguridad pública, la seguridad del establecimiento sobre el que se imponga la medida o la integridad de personas y sus bienes. En sentido estricto, estas medidas son dictadas por la autoridad competente en cada tema conforme a las formalidades que le impone el marco jurídico en materia de verificación administrativa.
Las medidas cautelares deberán atender al tipo de irregularidades que presente la obra de construcción, establecimiento, instalación o vehículo prestador de servicios y su duración será la que permita la corrección de dichas situaciones. Entre las medidas cautelares y de seguridad se encuentran el aseguramiento de materiales o sustancias peligrosos y contaminantes, la suspensión temporal de actividades (de manera total o parcial, dependiendo de qué es lo que genera el peligro o daño), el retiro de instalaciones y todas las demás que puedan justificarse según el caso. La imposición de medidas cautelares y de seguridad debe ser producto de un procedimiento de verificación que incluya, previamente, la emisión de una orden de verificación al establecimiento o prestador de un servicio (indicando las medidas que se le pudieran imponer) y una visita de verificación que concluya si dichas medidas son necesarias. El visitado (persona a la que se le realiza la visita de verificación) tiene la obligación de acatar las medidas y corregir las irregularidades que se le señalen. Tiene el derecho también de imputar por escrito las medidas cautelares (ofreciendo pruebas que refuten lo que se hubiera asentado en el acta de la visita de verificación) en un plazo de cinco días hábiles para vehículos de transporte y de diez días hábiles para los demás casos.
Aplicabilidad
Ciudad de México, para el tipo de construcciones, establecimientos, instalaciones y vehículos de transporte indicados en el artículo 1° del Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal.
Fundamento
Ley de Movilidad del Distrito Federal, artículo 245.
Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal, artículos 1°, 3°, 14, 15, 22, 29, 30, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 68, .