Actividad por medio de la cual se determinan los usos y destinos de suelo específicos para los predios regulados por un programa de desarrollo urbano.
Existen previsiones distintas para la zonificación secundaria en zonas de conservación y en aquellas que tengan una denominación diferente. En el primero se regularán los usos de suelo y las actividades permitidas. En el segundo, se privilegiará la mezcla de usos de suelo residenciales, comerciales y laborales, así como la densificación y la dotación de diversos elementos urbanos (vialidad, espacio público y equipamientos), siempre que no se rebase la capacidad de carga de la zona en términos de infraestructura, servicios y movilidad.
Aplicabilidad
Nacional. La zonificación secundaria se expide mediante los programas de desarrollo urbano de competencia municipal. La zonificación secundaria está supeditada a la primaria.
Fundamento
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, artículos 3 y 59.
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, artículo 54.