Conjunto de predios localizados en algún área de actuación en los que se puede llevar a cabo una relotificación o relocalización de usos o destinos de suelo, cuyo fin es la realización de proyectos específicos. Puede acompañarse también de transferencia de potencialidades y del establecimiento de un sistema de actuación.
La constitución de un polígono de actuación puede lograrse mediante la manifestación (cuando se trate de un predio o predios colindantes) o solicitud de autorización (cuando se trate de predios no colindantes) ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI).
Aplicabilidad
Ciudad de México en áreas de actuación, debiendo atenderse para ello la delimitación de dichas áreas según el Programa General de Desarrollo Urbano y la normatividad aplicable a cada una conforme a los programas delegacionales. La administración pública o los propietarios de los inmuebles están facultados para tramitar la creación de un polígono de actuación. El estudio técnico que sustente el trámite deberá estar avalado por un perito en Desarrollo Urbano y contener:
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- Análisis de la normatividad vigente aplicable en el predio o predios involucrados, incluyendo la justificación del anteproyecto en el entorno urbano, con la propuesta de relocalización de usos y destinos del suelo,
- Memoria descriptiva del anteproyecto que contemple el cuadro de áreas por nivel, señalando los usos de suelo y su conformación, con la propuesta de polígono de actuación,
- Anteproyecto a nivel esquemático, plantas y cortes,
- Reporte fotográfico del predio o predios con las imágenes referenciadas en un plano de ubicación,
- Propuesta de relocalización de usos y destinos del suelo, el intercambio de potencialidades y u o relotificación,
- Sistema de actuación, y
- Copia del Carnet del Perito en Desarrollo Urbano.
Fundamento
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, artículos 41 y 86.
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, artículos 3, 7, 39, 50, 62, 76, 78, 79, 87.
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, artículos 17, 66, 106, 111, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146 y 191.