Mecanismo de gestión y ejecución de obras en polígonos de actuación o en áreas de gestión estratégica (AGE), que permiten repartir entre los participantes los beneficios y las cargas que generan estas obras. Se conforma a partir de la adhesión de propietarios de predios que forman parte del polígono de actuación o el AGE, organizaciones sociales y u o dependencias públicas. En función de ellos, los sistemas de actuación se clasifican en privado, social o por cooperación.
Los sistemas de actuación pueden ser de tipo social, cuando se establece un convenio de concertación en que se definen las obligaciones organizaciones sociales participantes; de tipo privado, cuando en vez de organizaciones se actúa a través de fideicomiso o asociación privada que administra las aportaciones y recursos económicos de los propietarios; o por cooperación, cuando se trate de proyectos que generen beneficios al entorno y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México (SEDUVI) y diversas dependencias públicas establezcan un convenio de concertación o contrato de fideicomiso con los propietarios de los inmuebles donde se indiquen las acciones gubernamentales, las obligaciones de los particulares y el destino de los recursos. Los sistemas de actuación privados y por cooperación pueden emplearse en áreas de gestión estratégica para recibir incentivos como incrementos en las intensidades de construcción o número máximo de viviendas, simplificación de trámites y facilidades administrativas, a cambio de beneficios adicionales para la ciudad.
Ámbito de acción
Ciudad de México en un polígono de actuación o AGE. Para que el sistema de actuación tenga validez, deberá deberá ser autorizado por la SEDUVI e inscrito en el Registro de Planes y Programas de la Ciudad de México.
Fundamento
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, artículo 85.
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, artículos 7, 77, 78, 79, 80, y 81.
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, artículos 17, 50, 89, 141, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150 y 191.
Reglamento del Comité Técnico de las Áreas de Gestión Estratégica, artículos 51 y 52.
Muy buena definición
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